Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 18 de febrero de 2012

EMPRESARIOS PIDEN INHABILITAR AL ALCALDE DE CABARETE PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS


La Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA) anunció que esta semana presentará una acusación penal en el Juzgado de Instrucción de Puerto Plata en la que solicita que el Director de la Junta Distrital de Cabarete sea condenado a dos años de prisión correccional e inhabilitado para cargos públicos por violación a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Esta es la corte que preside la magistrada Jakaira Veras, que el pasado 5 de enero dictó medidas de coerción contra el alcalde de Cabarete Gabriel Antonio Mora Ramírez (mejor conocido como Canoa). Ya en abril del año pasado la Primera Sala de la Cámara Civil del Departamento Judicial de Puerto Plata condenó al funcionario y le ordenó entregar la información pública solicitada.
La información la ofreció el licenciado Victor Horario Mena Graveley abogado del caso y presidente del Colegio de Abogados de Puerto Plata, y Michel Gay-Crosier, presidente en funciones de ADECA. También participó en la rueda de prensa ofrecida en esta capital el licenciado Aristide Trejo, abogado que tiene a su cargo una querella contra el funcionario presentada en el Departamento de Persecución contra la Corrupción Administrativa (DPCA), por falsificación del Libro de Registro de las Sesiones del Concejo de Vocales de la Junta Distrital de Cabarete
La instancia de acusación, dijo el licenciado Mena, primero pide que se admita la acusación con constitución en actor civil formulada por ADECA; segundo, que Gabriel Antonio Mora (Canoa) “sea condenado a dos años de prisión correccional ejecutable en el recinto penitenciario San Felipe y a la inhabilitación por espacio de cinco años para desempeñar cualquier cargo en la administración pública”
También pide que el señor Canoa sea condenado a diez millones de pesos “por los daños y perjuicios causados a la comunidad que representan los empresarios en el municipio de Cabarete por el perjuicio causado a su legítimo y constitucional derecho a la información”.
Esta es la primera vez en que un funcionario electo enfrentará una querella penal por reiterada negativa a cumplir con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública. Mena explicó que el artículo 30 de la Ley de Libre Acceso a la información Pública establece que el “funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.”
Este caso se origina en una petición de entrega de de información pública presentada por ADECA el 12 de enero del 2011, al ayuntamiento de Cabarete y dirigida a los departamentos de Tesorería, Archivo y al Director de la Junta Distrital, en la cual solicitaba la información contable sobre ingresos y egresos, y los contratos firmados por este ayuntamiento. La solicitud de información se apoyaba en la Ley 200-04 Sobre Acceso a la Información pública.
El señor Canoa se negó a atender la solicitud alegando dos días después que asumió como director municipal el 16 de agosto del 2010 y “por tal consecuencia y razones lógicas, la ley 200-2004 no me obliga a emitir, a otorgar o brindar informaciones que no estaban en mi posesión ni bajo mi control.”
Al no recibir la información solicitada, el 10 de marzo del 2011 ADECA presentó un recurso de amparo en la Primera Sala de la Cámara Civil del Departamento Judicial de Puerto Plata. Esta corte falló el 6 de abril ordenando Canoa y a la Junta Distrital “rendir toda la información pública requerida” y le concedió un plazo improrrogable de cinco días para hacerlo. También le impuso una multa (o astreinte) de RD$2,000 por cada día sin cumplir la orden del tribunal.
El señor Canoa no obedeció la orden de la corte que ordena la entrega de la información, razón por la cual en mayo del año pasado ADECA presentó una querella penal contra Canoa por su negativa a cumplir la decisión de la corte, pero la oficina del fiscal de Puerto Plata no tomó ninguna acción.
Ante esta situación la organización decidió emprender acciones como actor civil y solicitó al juzgado de instrucción del Puerto Plata dictar medidas de coerción contra el director del Distrito Municipal de Cabarete como parte del proceso penal iniciado por su desacato a la orden de entregar la información contable y financiera de ese ayuntamiento.
El 5 de enero de este año el Juzgado de Instrucción del Puerto Plata dictó medidas de coerción contra el director del Distrito Municipal de Cabarete. La magistrada Jakaira Veras fijo una garantía económica de RD$100 mil (en cheque certificado o efectivo) y un impedimento de salida del país, también otorgó un plazo de ocho meses a ADECA para presentar su acusación. Canoa apeló esta decisión y el pasado 31 de enero la Corte de Apelación declaró inadmisible su petición, confirmado de esa manera la vigencia de las medidas en su contra.

LA INFORMACION DE LA DISCORDIA

La información solicitada por ADECA, que puede llevar a prisión a Canoa, es la siguiente: desde enero del 2004 hasta enero del 2011, todos los cierres contables mensuales con anexos y soportes; los cierres del año fiscal con sus soportes y anexos; el manual de procedimiento para los registros contables; las conciliaciones bancarias con sus soportes y anexos; los informes trimestrales de contabilidad; los presupuesto de ingresos y gastos; las deudas del ayuntamiento, citando las personas físicas y compañías; la lista de proveedores; estados financieros; copias certificadas, de todos los permisos de construcción autorizados, y copias certificadas de todos los contratos firmados por la Junta Distrital.

QUERELLA EN AL DPCA
Contra Canoa se quejaron en la DPCA tanto el señor Michel Gay-Crosier (11-junio 2011) como ADECA (24-octubre-2011) por falsificación de documento público. Sobre esta instancia Otoniel Bonilla, responsable del departamento anticorrupción, no ha se ha pronunciado aún, a pesar de que han transcurrido ocho meses de la primera querella.
Esta acción se originó en que Canoa presentó en nombre de la Junta Distrital de Cabarete sendas denuncia contra Gay-Crosier por una supuesta violación de la ley ambiental. Después de las indagatorias de lugar el magistrado Jesús María Suero decidió archivar la querella en agosto del 2010. SE apeló esta decisión y el Juzgado de Instrucción volvió a archivar la querella en septiembre del 2010.
A pesar de esto Canoa depositó una acusación en nombre de la Junta Distrital de Cabarete y se ordenó la apertura de juicio en el Tribunal Colegiado de Puerto Plata, que en julio declaró extinguida la acción porque no existía constancia de que la Junta Distrital hubiera otorgado el poder para esta acción en los tribunales.
Canoa apeló esta decisión y para ello presentó una sesión extraordinaria de la Junta Distrital con fecha del 5/11/2009, que nunca se celebró, ordenando querellarse contra Michel Gay-Crosier. Para esto además, alteró el Libro de Actas de Sesiones. Según esta acta, el Concejo de Vocales de la Junta Distrital había otorgado poderes al director distrital de esa época, Eddy Ramón Morfe de la Cruz, para querellase contra Gay-Crosier. Posteriormente Morfe de la Cruz hizo una declaración jurada en la que hace constar que la reunión nunca se celebró. En el libro de secretaría es evidente la alteración para incluir la sesión del 5 de noviembre del 2009.

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